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Modalidades de selección en la contratación estatal (SECOP II)

La Ley 1150 de 2007 define cómo el Estado colombiano selecciona a sus contratistas. Son cinco modalidades —licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa— y cuál aplica depende del objeto y la cuantía del contrato. Saber cuál corresponde te dice qué reglas y plazos seguir.

Actualizado el 12 de julio de 2026

Licitación pública

Es la regla general: aplica para los contratos de mayor cuantía y complejidad cuando no procede otra modalidad. Es el procedimiento más formal, con publicación del pliego, etapa de observaciones, audiencias y evaluación reglada.

Selección abreviada

Procede en los casos en que un procedimiento simplificado es suficiente, por las características del bien o servicio o por la cuantía. Incluye, entre otros, los bienes y servicios de características técnicas uniformes (que pueden adquirirse por subasta inversa) y la contratación de menor cuantía.

Concurso de méritos

Se usa para seleccionar consultores y proyectos donde prima la capacidad intelectual y la experiencia (por ejemplo, interventoría, consultoría o proyectos de arquitectura). Se evalúa la calidad y la idoneidad, no solo el precio.

Mínima cuantía

Es un procedimiento simplificado para contratos de muy baja cuantía. Incorporada por la Ley 1474 de 2011, no exige RUP y tiene un trámite más corto.

Contratación directa

Es excepcional: permite contratar sin convocatoria pública, pero solo en los casos taxativos que la ley autoriza —como la urgencia manifiesta, la ausencia de pluralidad de oferentes o los contratos interadministrativos—.

Las cinco modalidades de un vistazo

ModalidadCuándo aplica¿Exige RUP?
Licitación públicaRegla general; mayor cuantía y complejidad
Selección abreviadaBienes y servicios de características uniformes, menor cuantía y otros casos de ley
Concurso de méritosConsultoría e interventoría; prima la capacidad intelectual
Mínima cuantíaContratos de muy baja cuantía; trámite simplificadoNo
Contratación directaCasos taxativos: urgencia manifiesta, sin pluralidad de oferentes, interadministrativosNo

Una nota sobre las cuantías

Los umbrales de «menor cuantía» y «mínima cuantía» se determinan en SMMLV según el presupuesto anual de cada entidad, por lo que el valor exacto varía por entidad y por año. Verifica siempre el umbral vigente de la entidad correspondiente.

Además, durante el periodo de la ley de garantías electorales (vigente hacia las elecciones de 2026) hay restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas modalidades de selección existen?

Cinco: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa (Ley 1150 de 2007).

¿Cuál es la regla general?

La licitación pública.

¿Cuándo se usa el concurso de méritos?

Para consultoría y servicios donde prima la capacidad intelectual y la experiencia.

¿La mínima cuantía exige RUP?

No.

¿La contratación directa es libre?

No; es excepcional y solo procede en los casos taxativos de la ley.

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Contenido informativo, no asesoría jurídica. La normativa puede cambiar; verifica contra las fuentes oficiales antes de tomar decisiones. Fuentes: Ley 1150 de 2007 (art. 2), Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Colombia Compra Eficiente.