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Inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado

Las inhabilidades e incompatibilidades son las situaciones que, por ley, impiden a una persona o empresa contratar con el Estado. La inhabilidad es un impedimento para participar; la incompatibilidad prohíbe concurrir en dos calidades o contratos que la ley considera incompatibles. Su régimen está en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ampliado por la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022.

Actualizado el 20 de junio de 2026

¿Qué son y en qué se diferencian?

Una inhabilidad es una circunstancia personal (una condena, una sanción, un parentesco) que la ley considera incompatible con el interés público y que, por eso, impide presentarse o celebrar un contrato estatal. Una incompatibilidad, en cambio, prohíbe ejercer al mismo tiempo dos posiciones que generarían conflicto de interés —por ejemplo, ser servidor público y a la vez contratista de la misma entidad—.

Causales principales

Cómo se verifican

Antes de contratar, la entidad comprueba que el proponente no esté incurso en inhabilidades consultando los antecedentes en varias fuentes:

Qué pasa si estás inhabilitado

Si la inhabilidad existe al momento de presentarte, no puedes participar y tu oferta será rechazada. Si es sobreviniente —surge durante el proceso o la ejecución— debes renunciar a tu participación o, si ya hay contrato, cederlo conforme a la ley. Por eso conviene revisar tus antecedentes y los de tus aliados antes de presentar la oferta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad?

La inhabilidad impide participar o contratar; la incompatibilidad prohíbe concurrir en dos calidades o contratos que la ley considera incompatibles.

¿Dónde están reguladas?

En el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ampliadas por la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022.

¿El incumplimiento de un contrato genera inhabilidad?

Sí; la caducidad y ciertos incumplimientos sancionados generan inhabilidad por el término que fija la ley.

¿Cómo verifican las entidades si estoy inhabilitado?

Consultan Procuraduría (SIRI), Contraloría (Responsables Fiscales), Policía y medidas correctivas, además del RUP.

¿Qué es una inhabilidad sobreviniente?

La que surge durante el proceso o la ejecución; obliga a renunciar a la participación o a ceder el contrato.

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Contenido informativo, no asesoría jurídica. La normativa puede cambiar; verifica contra las fuentes oficiales antes de tomar decisiones. Fuentes: Ley 80 de 1993 (art. 8), Ley 1474 de 2011, Ley 2195 de 2022, Colombia Compra Eficiente.