Inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado
Las inhabilidades e incompatibilidades son las situaciones que, por ley, impiden a una persona o empresa contratar con el Estado. La inhabilidad es un impedimento para participar; la incompatibilidad prohíbe concurrir en dos calidades o contratos que la ley considera incompatibles. Su régimen está en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ampliado por la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022.
Actualizado el 20 de junio de 2026
¿Qué son y en qué se diferencian?
Una inhabilidad es una circunstancia personal (una condena, una sanción, un parentesco) que la ley considera incompatible con el interés público y que, por eso, impide presentarse o celebrar un contrato estatal. Una incompatibilidad, en cambio, prohíbe ejercer al mismo tiempo dos posiciones que generarían conflicto de interés —por ejemplo, ser servidor público y a la vez contratista de la misma entidad—.
Causales principales
- Haber sido condenado por delitos contra la administración pública.
- La declaratoria de caducidad de un contrato estatal.
- Sanciones disciplinarias o fiscales (destitución, responsabilidad fiscal).
- Incumplimientos contractuales reiterados sancionados con multas o cláusula penal, dentro de los términos que fija la ley.
- Vínculos de parentesco con servidores de la entidad contratante.
- Inhabilidades introducidas por la Ley 1474 de 2011 (por ejemplo, financiación de campañas) y por la Ley 2195 de 2022 (medidas anticorrupción y responsabilidad de personas jurídicas).
Cómo se verifican
Antes de contratar, la entidad comprueba que el proponente no esté incurso en inhabilidades consultando los antecedentes en varias fuentes:
- Procuraduría General — certificado de antecedentes disciplinarios (SIRI).
- Contraloría General — Boletín de Responsables Fiscales.
- Policía Nacional — antecedentes judiciales y medidas correctivas (RNMC).
- La información del proponente registrada en el RUP.
Qué pasa si estás inhabilitado
Si la inhabilidad existe al momento de presentarte, no puedes participar y tu oferta será rechazada. Si es sobreviniente —surge durante el proceso o la ejecución— debes renunciar a tu participación o, si ya hay contrato, cederlo conforme a la ley. Por eso conviene revisar tus antecedentes y los de tus aliados antes de presentar la oferta.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad?
La inhabilidad impide participar o contratar; la incompatibilidad prohíbe concurrir en dos calidades o contratos que la ley considera incompatibles.
¿Dónde están reguladas?
En el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ampliadas por la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022.
¿El incumplimiento de un contrato genera inhabilidad?
Sí; la caducidad y ciertos incumplimientos sancionados generan inhabilidad por el término que fija la ley.
¿Cómo verifican las entidades si estoy inhabilitado?
Consultan Procuraduría (SIRI), Contraloría (Responsables Fiscales), Policía y medidas correctivas, además del RUP.
¿Qué es una inhabilidad sobreviniente?
La que surge durante el proceso o la ejecución; obliga a renunciar a la participación o a ceder el contrato.
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Entrar a la beta gratuitaContenido informativo, no asesoría jurídica. La normativa puede cambiar; verifica contra las fuentes oficiales antes de tomar decisiones. Fuentes: Ley 80 de 1993 (art. 8), Ley 1474 de 2011, Ley 2195 de 2022, Colombia Compra Eficiente.